Comunicado TEI

El Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA), en el marco de los comicios de Representación Estudiantil previstos para el Viernes 18 de octubre del 2024, y conforme al Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional de Asunción, establece lo siguiente:

De acuerdo con el Artículo 22 del mencionado reglamento: “La cédula de identidad civil será el único documento válido para la identificación del elector y para la emisión del voto. La misma, vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto”. En virtud de lo anterior, se aclara que dicho documento será aceptado tanto en formato físico como digital, en consonancia con la “LEY 7177/2023 DE VALIDEZ DEL FORMATO DIGITAL DE LOS DOCUMENTOS DE PORTACIÓN OBLIGATORIA”, en sus Artículos 1 1 ; 2 2 y 3 3 , la cual habilita el formato digital de las documentaciones de portación obligatoria.

El Tribunal Electoral Independiente insta a todos los electores que no posean su cédula de identidad civil, vigente o vencida, a acceder a la aplicación oficial «Portal Paraguay» desde la cual podrán tramitar y generar su cédula en formato digital. No obstante, no se admitirán capturas de pantalla ni fotografías. La verificación de identidad será realizada exclusivamente por los miembros de mesa a través de la aplicación oficial, validando el documento en el momento. El procedimiento no será válido con la presentación de imágenes del documento previamente descargadas.

Se recomienda llevar la cédula de identidad física, de manera a agilizar el proceso de votación y evitar posibles inconvenientes relacionados con la conectividad. Los electores que no presenten su cédula de identidad civil, ya sea en formato físico o digital, no podrán ejercer su derecho al voto.

El Tribunal Electoral Independiente reitera su compromiso con el cumplimiento de las normativas vigentes, garantizando un proceso electoral transparente y ajustado a las leyes nacionales.

Asimismo se informa que las aulas habilitadas para el local de votación en la FIUNA:

Lugar de votación– Sede San Lorenzo

Aula  Magna

Mesa 1: Acero Caicedo/Báez Torres Mesa 7: Miranda Benítez/Palma Martínez
Mesa 2: Báez Vera/Campuzano Martínez Mesa 8: Paniagua Colman/Rojas Fernández
Mesa 3: Canale García/Duarte González Mesa 9: Rojas Giménez/Soteras Diez
Mesa 4: Duarte López/Genez González Mesa 10: Sotomayor Cáceres/Zuccolillo Acosta
Mesa 5: Genez Rivaldi/Legal Mendieta
Mesa 6: Leguizamón Brítos/Miranda Acevedo

Aula B1

Mesa 7: Miranda Benítez/Palma Martínez
Mesa 2: Báez Vera/Campuzano Martínez Mesa 8: Paniagua Colman/Rojas Fernández
Mesa 3: Canale García/Duarte González Mesa 9: Rojas Giménez/Soteras Diez
Mesa 4: Duarte López/Genez González Mesa 10: Sotomayor Cáceres/Zuccolillo Acosta

Lugar de votación– Filial Ayolas

Secretaria de la Filial: Mesa 1: Acha Ortega/ Zucchini Sosa

1 Artículo 1°.- Objetivo. 
El objetivo de la presente ley es validar el formato digital de las documentaciones de portación obligatoria.————–
2 Artículo 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por documentos de portación obligatoria a la Cédula de Identidad emitida por el Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional…—————————————-
———-
3 Artículo 3°.- De la validez.
La validez del formato digital de cualquiera de los documentos de portación obligatoria mencionados en el Artículo 2° de la presente ley, tiene la misma validez que la del mismo documento de portación obligatoria en formato físico. Las autoridades responsables del control y supervisión pertinentes deberán admitir el formato digital impuesto por la presente ley a partir de la vigencia legal de la misma. Los formatos digitales de los documentos de portación obligatoria seguirán utilizando en simultaneo con sus pares en formato físico.————————————————-

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